La Ley del Seguro Social de 1997 (LSS) contempla varias modalidades de aseguramiento, que permiten, tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, inscribirse e inscribir a un mayor número de derechohabientes para obtener los beneficios que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a sus asegurados y beneficiarios y, por lo tanto, las bases de cotización para el pago de las cuotas de financiamiento de este servicio, las cuales difieren, al igual que las prestaciones otorgadas, dependiendo de si se encuentran contempladas en el régimen obligatorio o en el voluntario. Las prestaciones que establece la LSS y que el IMSS brinda a sus derechohabientes, se encuentran reguladas por dos regímenes: el obligatorio y el voluntario. En el primero una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral que obliga a su aseguramiento, y este se integra por cinco tipos de seguros: Riesgos de trabajo; Enfermedades y maternidad; Invalidez y vida; Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y Guarderías y prestaciones sociales; mientras que en el régimen voluntario la afiliación es producto de una decisión individual o colectiva, y este cuenta con el Seguro de salud para la familia, el Seguro facultativo y algunas otras modalidades de incorporación voluntaria. Por lo anterior, Bases especiales de cotización ante el IMSS tiene por objeto orientar a todos los interesados en el tema de la seguridad social y ayudar a comprender algunas modalidades establecidas por la LSS en materia de bases especiales de cotización, por ejemplo, en los siguientes rubros: trabajadores eventuales del campo, trabajadores de la industria de la construcción, régimen de incorporación fiscal, régimen del servicio del autotransporte de pasajeros y carga.

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