Derecho Civil Mexicano / Tomo VI. Contratos / Vol. II / 7 ed. / Pd.
Derecho Civil Mexicano / Tomo VI. Contratos / Vol. II / 7 ed. / Pd.
Definición del contrato. El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos. Preferimos decir derechos reales y personales, y no derechos patrimoniales, en virtud de que pueden existir derechos personales de contenido extra patrimonial. Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones. El convenio, lato sensu, comprende ambas funciones.
Detalles
- Editorial: EDITORIAL PORRUA
- Año de edición: 2001
- Materia Derecho civil
- ISBN: 9789700728803
- Encuadernación: PASTA DURA