Repetidas veces se ha dicho que la Constitución es suprema y que de ella deriva todo el aparato jurídico de la nación. Reconoce los derechos humanos de que goza la persona y organiza al Estado. Pero, ¿qué ocurriría si no contuviera todos los derechos humanos? En otras palabras, ¿pueden existir vacíos jurídicos en la Constitución? ¿Podrían lesionar a la persona? ¿Habría forma de suplir esos vacíos jurídicos constitucionales? ¿Habríamos de permitir que la Constitución no solo no proteja a la persona y sus derechos, sino que incluso no le beneficie, es decir, le lastime? La normatividad internacional, reconoce derechos como los recogidos en la Constitución -y otros diversos-. Frecuentemente utilizan términos y voces con ecos parecidos a la Constitución. Sin embargo, en múltiples ocasiones difieren, derivando en diverso contenido y extensión de variados derechos. El autor destaca acuciantes vacíos constitucionales, entre otros, sobre el derecho a fundar una familia, la no reinstauración de la pena de muerte y el propio derecho a la vida. Plantea que Constitución y tratados, junto con las leyes generales, integran un corpus iuris que sin jerarquías preestablecidas permite subsanar vacíos jurídicos; todo en beneficio de la persona. Asumir que las normas existen para el mayor beneficio de la persona avizora riesgosas sendas para proteger a la persona y que concluirán en desdeificar a la Constitución.
Detalles
- Editorial: IIJ (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS)
- Año de edición: 2019
- Materia Derecho constitucional
- ISBN: 9786073016094
- Páginas: 153
- Encuadernación: RUSTICA