El derecho a la vida y el derecho a la integridad corporal no son susceptibles de renuncia. Universalmente se considera que los cadáveres no son objeto de propiedad ni de apropiación, que no están en el comercio y que por tanto no pueden ser objeto de contratación. Podría ser factible crear una nueva categoría jurídica para el cadáver, diferente a la de las cosas, o a la de las personas físicas, porque si bien es cierto que el cadáver ya no es una persona, es indudable que ninguna otra cosa lo fue. La vida puede detenerse de improviso, pero en realidad morimos poco a poco. No hay un momento preciso que marque el paso fatal. Y, sin embargo, hoy más que nunca, es indispensable encontrar una unidad de medida inequívoca, porque los viejos sistemas ya no son válidos: se han quedado atrás.

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