Asociación en participación 2023

PEREZ CHAVEZ, JOSE
Asociación en participación 2023
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A partir del 1o. de enero de 2004, se establece en el artículo 17-B del CFF, la definición para efectos fiscales de asociación en participación y se indica lo siguiente: 1. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal, cuando en el país realicen actividades empresariales, y 2. Estará obligada a cumplir las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Lo anterior es importante, debido a que, en términos jurídicos, la asociación en participación no tiene personalidad jurídica propia, dado que es un contrato y no una sociedad, sin embargo, en términos fiscales tendrá personalidad jurídica. Por lo anterior, en la presente obra se analizan de manera detallada las principales disposiciones fiscales aplicables a las asociaciones en participación; por lo que este trabajo constituye una herramienta eficaz para las personas interesadas en el estudio del tratamiento fiscal de esta figura jurídica.

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