Donatarias autorizadas. Su objeto social en el marco de las restricciones y obligaciones previstas en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RODRIGUEZ JAIMES, FERMIN / JIMENEZ ZAMORA, LETICIA
Donatarias autorizadas. Su objeto social en el marco de las restricciones y obligaciones previstas en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Compartir:

Donatarias autorizadas. Su objeto social en el marco de las restricciones y obligaciones previstas en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RODRIGUEZ JAIMES, FERMIN / JIMENEZ ZAMORA, LETICIA

El principio de generalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe que el legislador otorgue privilegios o áreas inmunes al pago de tributos. Así, las formas para liberar la obligación de contribuir con el gasto público son totalmente excepcionales y deben evitarse. Al resolver el amparo en revisión 1/2012,1 la Segunda Sala estableció que, en el caso de las exenciones, como forma de liberación a través del cumplimiento de ciertas reglas, requisitos o características previstos en ley, sirven para establecer criterios de justicia social y para satisfacer otras finalidades tuteladas constitucionalmente o derivadas de índole económico, político y social que se consideren de ineludible cumplimiento.

Detalles