La prohibición de las detenciones arbitrarias y la Organización de las Naciones Unidas

GUEVARA BERMUDEZ, JOSE ANTONIO
La prohibición de las detenciones arbitrarias y la Organización de las Naciones Unidas
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La prohibición de las detenciones arbitrarias y la Organización de las Naciones Unidas

GUEVARA BERMUDEZ, JOSE ANTONIO

La prohibición de la detención arbitrarla es absoluta y universal, lo que implica que no es susceptible de ser suspendida en circunstancia alguna. A pesar de que el derecho tiene un especial estatus en el marco jurídico internacional y que tiene que ser respetado por todos los Estados, diariamente se sabe de personas o grupos de personas que se encuentran detenidos arbitrariamente en algún lugar del planeta. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) creó en 1991 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria para proteger el derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se trata de un procedimiento que complementa los existentes creados por tratados y que tiene un mandato sui generis para tramitar casos individuales respecto del resto de los denominados procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Además, dicho grupo ha desarrollado criterios jurídicos relevantes para evitar detenciones arbitrarias en diferentes escenarios y las opiniones que emite tras deliberar los casos son una herramienta sumamente útil para articular estrategias jurídicas y políticas para liberar personas injustamente detenidas. México se ha beneficiado del funcionamiento del Grupo de Trabajo, no solo porque llevó a cabo una visita hace 20 años, sino porque además ha conocido de casos y situaciones de detenciones arbitrarias. El arraigo, la prisión preventiva oficiosa y la detención administrativa de migrantes son tres de ellos. El derecho internacional está lo suficientemente consolidado para limitar el poder arbitrarlo del Estado, para someterlo al Imperio de la ley aún en situaciones políticas complejas y para hacer que rindan cuentas ante la comunidad internacional en caso de haberlo violado. Empero, el debate académico y profesional sobre el funcionamiento, utilidad y aportaciones del Grupo de Trabajo todavía es muy precario. Muy poco se ha escrito en Idioma español al respecto. Por eso espero que esta obra contribuya a la formación de personas que tienen interés en dedicarse a la protección de las personas frente a las detenciones arbitrarias, así como para quienes se desempeñan en las diferentes áreas del quehacer público desplieguen esfuerzos para modificar leyes, políticas y conductas que genera ese tipo de abominables prácticas.

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