Persona, fundamento de derechos humanos

HIDALGO MURILLO, JOSE DANIEL
Persona, fundamento de derechos humanos
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Persona, fundamento de derechos humanos

HIDALGO MURILLO, JOSE DANIEL
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El derecho del siglo XXI debe volver a la persona humana su fuente y debe comprender la razón de dignidad de la persona humana en su creación; por eso, este libro procura ahondar en la persona humana como fuente de los derechos. La Primera Sala había considerado en el año 2016 que: La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1°., último párrafo; 2°., apartado A, fracción II; 3°., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta —en su núcleo más esencial— como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada (Primera Sala, Tesis 1a./J. 37/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. II, agosto de 2016, p. 633. Esos criterios meramente normativos de la Primera Sala se superan —desde mi personal criterio— cuando el Décimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito resuelve que: El principio de la dignidad humana, previsto por el artículo 1°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse como un derecho humano a partir del cual se reconocen: la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones, entre otros aspectos, lo cual constituye el fundamento conceptual de la dignidad. Así, la superioridad del derecho fundamental a la dignidad humana se reconoce también en diversos instrumentos internacionales de los que México es Parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena; de ahí que deba considerarse que aquél es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente (Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis I.10o.A.1 CS (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. III, mayo de 2018, p. 2548).

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