El Procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal. Su Fundamento constitucional se encuentra en el artículo 20, apartado A, fracción VII. En esa fracción se prevén dos figuras: 1)aquel en el que únicamente el Ministerio Público puede solicitar dicha forma de terminación anticipada, en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, y 2) cuando el imputado reconoce ante el juez su participación y existe medios de prueba que así lo confirmen. Estas dos figuras no se encuentran reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; se encuentra una única figura, que no tiene que ver con lo que se prevé en el máximo ordenamiento. Debido a lo anterior, que sea dudosa la constitucionalidad de lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Detalles
- Editorial: TIRANT LO BLANCH
- Año de edición: 2019
- Materia Derecho penal
- ISBN: 9788413360362
- Páginas: 86
- Encuadernación: RUSTICA