REGIMEN JURIDICO DEL DISTRITO FEDERAL

CARRANCO ZUÑIGA, JOEL
REGIMEN JURIDICO DEL DISTRITO FEDERAL
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La capital federal de México ha sufrido un tratamiento negligente por parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ha sido siempre relegada y excluida de las grandes reformas nacionales. Tiene por lo tanto, una crónica crisis de identidad política, que se aúna a un sentimiento generalizado, porque los habitantes del resto del país, consideran que la ciudad capital es la personificación del centralismo de México. Quienes así piensan no se dan cuenta que la entidad más perjudicada por ese centralismo es precisamente el Distrito Federal. Todos los sistemas federales del mundo tienden a formalizar su unión con Estados que gocen plena libertad política para organizarse en cuanto a su régimen interior, dentro de un ámbito de igual en las soberanías relativas de los Estados miembros con la Federación. En nuestro país, dicho régimen interior de los Estados es un amplio espectro de facultades reservadas, indefinidas y abiertas, que no corresponden a las explícitas atribuciones de la Federación, según el artículo 124 constitucional. Cuando este artículo fue innovado en nuestro texto fundamental, gracias a las ideas de Mariano Otero en el Acta de Reformas de 1847, se pretendió lograr un sistema confederado de competencias donde el gobierno general tuviese pocas, aunque importantes, funciones; mientras que los gobiernos particulares de los Estados fuesen depositarios del mayor cúmulo de facultades, ya que lo explícito siempre debe ser limitativo, con respecto a lo reservado que es implícito.

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