Hegel sostuvo que: "la Revolución Francesa era la realización de la Filosofía, lo visible de la Filosofía en forma de organización política". En efecto, el concepto de Revolución fue difundido por la Filosofía de la Ilustración. Desde Voltaire, pasando por Montesquieu y hasta Rousseau, en todo el mundo, para algunos, los movimientos sociales que transforman violentamente o, por lo menos, intempestivamente los sistemas políticos y jurídicos de un país, se volvieron ideales políticos que se justifican en la medida que permiten la evolución y desarrollo de las sociedades. Como diría Marx: las revoluciones son las parteras de las nuevas sociedades. Tanto en el siglo XVIII en los Estados Unidos, como en Francia, también en el siglo XIX en casi toda Europa y América Latina y en el siglo XX en Rusia y en China, la Revolución se vio a sí misma como una sangrienta realidad que serviría de paso a la realización de la utopía de una sociedad justa. En el Derecho poco se ha estudiado sobre las tensiones que se generan entre los movimientos revolucionarios que exigen nuevas expectativas de conducta y la seguridad jurídica que suponen las antiguas normas jurídicas. Las preguntas fundamentales que plantea el binomio Revolución-Derecho son: el derecho de los individuos a la subversión, el deber moral de la obediencia al Derecho, la naturaleza del Derecho y la obligatoriedad de los compromisos internacionales asumidos por el Estado y la legitimidad internacional de la Revolución como una expresión del derecho de autodeterminación de los pueblos. Esta obra tiene como propósito analizar los temas más importantes de las relaciones que existen entre el Derecho como sistema normativo y la Revolución como un medio político de transformación de la sociedad. La celebración del Centenario de la Revolución Mexicana y el Bicentenario de la Independencia han llevado a un grupo de especialistas de la Universidad Iberoamericana a analizar la temática mencionada desde una perspectiva actual.

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