En el discurso de las penas publicado por primera vez en 1782, Manuel de Lardizábal y Uribe, después de dar una idea general de la historia de la legislación criminal. Trata en cinco capítulo de la naturaleza de las penas, de su origen y la facultad de establecerlas y regularlas, que reside en las supremas potestades, de las cualidades y circunstancias que deben concurrir en ellas para ser útiles y convenientes de su objeto y fines, de su verdadera medida y de las de los delitos, y finalmente de los diversos géneros que hay de penas, y de cuáles pueden usarse, o no, con utilidad de la república. La lectura de varias obras, que han llevado a mis manos y el estudio que he tenido que hacer en nuestras leyes criminales, para formar extractos de todas ellas, mandados ejecutar de orden superior, con el fin de reformarlas me suscitaron el pensamiento de escribir el presente as ellas, mandados ejecutar de orden superior, con el fin de reformarlas, me suscitaron el pensamiento de escribir el presente Discurso, en el cual aprovechándome de las luces que he adquirido en las expresadas obras y en las mismas leyes, he procurado exponer metódicamente aquellos principios y máximas generales, que pudiendo servir para la reforma, sean al mismo tiempo adaptables a nuestras costumbres y a la constitución de nuestro gobierno.

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