Ley general de sociedades mercantiles comentada

CASTRILLON Y LUNA, VICTOR MANUEL
Ley general de sociedades mercantiles comentada
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Ley general de sociedades mercantiles comentada

CASTRILLON Y LUNA, VICTOR MANUEL

La presente edición se enriquece con la incorporación a la ley societaria de aspectos diversos que emanan de la doctrina, así como de la práctica corporativa, relativos a la concentración o agrupación de empresas, figuras a las que pertenecen tanto la fusión como la escisión. A tenor de lo anterior, se examina la integración de la sociedad por acciones simplificada a la Ley General de Sociedades Mercantiles, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de marzo del 2016, y que da lugar a la creación de entes jurídicos cuyos atributos principales son los siguientes: que se pueden constituir con una o varias personas físicas; que su composición se lleva a cabo sin la participación de fedatario público alguno y ocurre en un solo día a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía, en un machote rellenado con antelación; que se inscriben en el Registro Público de Comercio, tal como las restantes sociedades mercantiles reconocidas por la ley; que no requieren de la constitución de fondo de reserva alguno; que la responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es limitada hasta el importe de lo aportado, pero si el ente llega a tener utilidades anuales por más de cinco millones de pesos, la sociedad se deberá incluir en otro tipo social, y si no lo hace, la responsabilidad de los socios se convierte en solidaria e ilimitada, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido. Dicho monto se actualizará el 1 de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido entre diciembre del penúltimo año y diciembre inmediato anterior al mes en que se efectúa la puesta al día, que se determinará de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Destaca que, salvo pacto en contrario, para la solución de las controversias que surjan entre los accionistas, así como entre éstos y terceros, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos previstos en el Código de Comercio para sustanciarlas.

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