El tema de la prevalencia de la justicia sobre el marco legal metagenera discusión entre los juzgadores, ¿qué es lo mejor para el sistema jurídico: resolver la litis dejando intacto el sistema de precedentes aun cuando esto implique desconocer las características del caso concreto o alejarse de la costumbre jurisdiccional generando nuevos lineamientos? La respuesta no siempre se encuentra al alcance, sin embargo, lo cierto es que las sentencias deben justificar y, razonar el sentido de su fallo. Cuando se carece de razonamientos y justificaciones en las resoluciones judiciales no sólo se generan costumbres viciosas, sino también injusticias, como las consentidas durante más de 80 años en torno a la interpretación del actual artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución. Alrededor de su historia podemos identificar cómo a partir de una tesis de Ignacio L. Vallarta se sostuvo la improcedencia del amparo en contra de los impuestos injustos. No obstante, debido a que los gobernados no claudicaron y continuaron promoviendo demandas que exigían el reconocimiento de los principios de proporcionalidad y equidad como derechos, fue que en 1925 el Ministro Urbina propuso un cambio de criterio que comenzó una nueva etapa del amparo fiscal en México. La determinación en comento no fue de aplicación inmediata ya que tuvieron que pasar muchos años más para consolidar la real afirmación de la proporcionalidad y equidad como derechos de los gobernados en materia fiscal. Lo anterior no siempre es reconocido ya que en la actualidad existe una severa crítica por el exceso de demandas de amparos fiscales que día a día llegan a los tribunales y a la Suprema Corte de justicia de la Nación, que incluso ha generado la posibilidad de suprimir la citada fracción IV, del artículo 31 constitucional. En este sentido, como se señala en el prólogo del presente libro, La discusión respecto del capítulo en el que los Constituyentes de 1856 57 y 1916 17 colocaron a los artículos 31, fracción I

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