PRINCIPIOS PONDERACION Y PRETENSION DE CORRECCION EN EL CONSTITUCIONALISMO DISCURSIVO DE ROBERT ALEXY

ORTEGA GOMERO, SANTIAGO / HERNANDEZ, CARLOS ARTURO
PRINCIPIOS PONDERACION Y PRETENSION DE CORRECCION EN EL CONSTITUCIONALISMO DISCURSIVO DE ROBERT ALEXY
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PRINCIPIOS PONDERACION Y PRETENSION DE CORRECCION EN EL CONSTITUCIONALISMO DISCURSIVO DE ROBERT ALEXY

ORTEGA GOMERO, SANTIAGO / HERNANDEZ, CARLOS ARTURO

La obra de Robert Alexy ha tenido una amplia repercusión en la filosofía del derecho y el derecho constitucional contemporáneo. Este volumen incorpora varios ensayos de profesores procedentes de diferentes partes del mundo y cuyo estudio sobre diversos aspectos del pensamiento de Alexy es indispensable. Para Alexy la tesis de la conexión necesaria entre los principios constitucionales y el test de proporcionalidad se demostraría en virtud de la doble naturaleza del derecho y su pretensión de corrección. Según la doble naturaleza, los derechos fundamentales pertenecen al derecho positivo, pero ello no es suficiente para explicar la ontología de los derechos porque no sólo están compuestos de una dimensión real, que implica su positivización, sino también una dimensión ideal. Según muchos autores, en un ordenamiento jurídico, los principios (Grundsätze) y las reglas (Normen) exhiben diferentes estructuras lógicas. Esta afirmación es altamente cuestionable. En términos generales, Alexy está de acuerdo con esta diferenciación, pero mantiene sus diferencias con autores como Dworkin, quien “atribuye a las reglas – en contraposición a los principios – el carácter de todo-o-nada y sostiene que las excepciones pueden generalmente ser enumeradss en forma exhaustiva. Alexy afirma que ambas normas y principios tienen excepciones que no pueden ser enumeradas taxativamente”. Finalmente, para los autores, lo central de la argumentación constitucional es dar razones de porqué los valores o derechos en ciertos casos predominan sobre otros y en qué medida van a tener predilección de interferencia sobre otros derechos y valores, y con esas razones, se racionaliza el uso de discrecionalidad judicial a la hora de interpretar derechos humanos.

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