Principios y garantías en el Sistema Penal Mexicano

PEREIRA MELENDEZ, LEONARDO
Principios y garantías en el Sistema Penal Mexicano
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Principios y garantías en el Sistema Penal Mexicano

PEREIRA MELENDEZ, LEONARDO
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Es difícil para un venezolano escribir sobre el proceso penal de un país extranjero consciente del naufragio en el cual se convirtió el de su país. Pues bien, Leonardo Pereira Meléndez acometió esa tarea y al leer su obra Principios y garantías en el sistema penal mexicano me persuadí de que logró con éxito una explicación que no por sencilla carece de profundas reflexiones y de abundantes referencias bibliográficas y jurisprudenciales sobre el proceso penal mexicano, con vista en la nueva legislación. Otra de las virtudes de la obra de Pereira Meléndez es la de intercalar en el texto, en el trascurso de sus claras explicaciones, las disposiciones constitucionales y del Código Nacional de Procedimientos Penales mexicanos relacionadas con el tema que va desarrollando. La obra está dividida en dos partes, una referida a los “Principios y garantías constitucionales y procesales en la legislación mexicana”, que a su vez se subdivide en dos capítulos, a saber: “Principios y garantías constitucionales y procesales en la legislación mexicana” y “Garantías básicas en el proceso penal”. La segunda parte se dedica a “Los derechos humanos en el proceso penal”. Como se constata, es un recorrido tanto constitucional como de la legislación procesal subalterna sobre el proceso penal en México, sin olvidar, y dándole gran importancia, a los derechos humanos conectados con el sistema penal, base fundamental de una legislación penal que auténticamente responda a las exigencias de un régimen democrático. El recorrido es amplio y profundo, sólo me referiré a algunos aspectos que a mi entender son de vital importancia, fundamentalmente para alertar a nuestros apreciados procesalistas mexicanos de los peligros que se corren con reformas procesales cuando no hay bases sólidas para una implementación institucional del sistema y una completa formación de aquellos profesionales del derecho que la llevarán a cabo. Con profundo pesar lo escribo por haber sido uno de los corredactores del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela: en mi país no se tuvo ese cuidado. Apenas entró en vigencia el COPP, en el año 1999, llegó al poder político el oficialismo que aún se mantiene en él. El Centro de Implementación del COPP (CICOPP), que venía funcionando desde 1996 —aun antes de entrar en vigencia dicho Código—, en la población de San Antonio de los Altos cerca de Caracas, con el objeto de adiestrar a los jueces en el sistema acusatorio oral, fue desmantelado. Por otra parte, los jueces penales con experiencia y con cierta formación en las reformas que se avecinaban fueron destituidos así como los otros jueces en las diferentes ramas del derecho, con el propósito de poner en su lugar abogados con una ideología propia de la corriente del pensamiento que prevalecía en el gobierno y que aún prevalece después del transcurso de 20 años. Lo anterior es proclamado sin rubor alguno por personeros del régimen y hasta por Magistrados del Tribunal Supremo, pues la “justicia” debe servir a la “revolución”. El juicio penal, en principio, debe realizarse en libertad del imputado, que lo es desde el mismo momento en que se le investiga. Cualquier acción de investigación de los órganos policiales o del Ministerio Público hacen de la persona a la cual va dirigida un imputado a quien debe seguírsele el juicio en libertad. Sólo puede excepcionarse este principio por razones procesales: peligro de que el imputado se sustraiga de la justicia o bien que haya suficientes elementos de convicción de que podría obstaculizar el proceso o pudiera destruir evidencias. Por tanto, la suspensión de esta garantía del juicio penal en libertad no está relacionada con la gravedad del delito cometido, puesto que al procesado lo protege la presunción de inocencia: no podrán deducirse de la simple imputación consecuencias que lleven al enjuiciado a prisión, a menos que se produzca una de las dos circunstancias procesales aludidas. Se concluye entonces que la detención preventiva no tiene como base el derecho penal sustantivo, sino el derecho penal procesal. Por lo anterior, debe guardar

Detalles

  • Editorial: FLORES EDITOR
  • Año de edición: 2020
  • Materia Derecho penal
  • ISBN: 9786076108581
  • Páginas: 216
  • Encuadernación: RUSTICA

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