El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en Materia de Inversiones (CIADI) es un foro o sistema en el que se dirimen las controversias generadas por la derogación de la competencia de los tribunales nacionales predeterminados legalmente. Este centro tiene gran importancia para los países en vías de desarrollo, especialmente para los de Latinoamérica, que empiezan a descubrir el alcance y la repercusión directa en sus economías, e incluso en su agenda política y en sus relaciones internacionales, de la resolución de controversias. En este trabajo se estudian los aspectos jurisdiccionales y competenciales del foro y se da especial atención a las repercusiones que tuvo para México la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en 1994. Se analizan los casos de controversia entre Joseph Charles Lemire contra Ucrania y entre la Tesoro Petroleum Corporation contra Trinidad y Tobago. Para explicar el Sistema Arbitral del CIADI se analiza el Convenio de Washington, las Reglas de Arbitraje y el papel de la Corte Internacional de Justicia. Tres son los escenarios que se toman como punto de partida para la resolución de una controversia en materia de inversión donde los actores son un Estado y universo (persona física o jurídica). En el primer escenario prearbitral los estados firman y ratifican el Convenio de Washington; en el segundo, la relación entre un Estado contratante y una persona física o jurídica de otro Estado se ubica en un plano arbitral. En el tercer escenario se da la fase postarbitral donde a partir de la diferencia de las partes se pone en marcha la maquinaria del CIADI, dicha diferencia se resuelve por el pronunciamiento del tribunal arbitral. El objeto de este trabajo se concentra en el segundo escenario, es decir, en la fase intermedia arbitral.

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