INCONSTITUCIONALIDADES E INCONGRUENCIAS EN EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

PEREZ LOYO, ERIK
INCONSTITUCIONALIDADES E INCONGRUENCIAS EN EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
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INCONSTITUCIONALIDADES E INCONGRUENCIAS EN EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

PEREZ LOYO, ERIK
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Junto con la Reforma Penal del 2008 han llovido textos, papeles, conferencias, análisis, comentarios, posturas, entre otros. La mayoría de ellos se han dado al vapor, sin sentido crítico, sin análisis racional. Muchos totalmente ajenos a nuestra Carta Magna. La gran mayoría, penosamente, sin nulo aporte jurídico. Para estudiar el Código Nacional de Procedimientos Penales se requiere hacerlo desde su origen, su raíz. Se debió partir desde nuestra Constitución Política por mandato de su artículo 133 (principio de supremacía constitucional). Pero basta adentrarse un poco en el tema para darse cuenta que son muchas las omisiones, los errores, las inconsistencias, las incongruencias, la timidez de muchos de sus artículos (con todo y las reformas que ya se han dado). Para explicarse todo lo anterior, es necesario conocer a fondo la Constitución Política, adentrarse en ella, desentrañar su contenido, para así dilucidar los no muy pocos yerros legislativos que conlleva el Código Nacional de Procedimientos Penales y ofrecer una solución a la problemática que conllevan. A lo anterior habría que sumarle lo incongruente de muchos de sus numerales, lo ilógico de su redacción (muchas veces ni una interpretación sistemática te permite dilucidar dichas incongruencias), lo que deja ver que no sólo se despreocuparon por armonizarlo con nuestra Carta Magna, sino que ni siquiera consigo mismo. Muchas veces un artículo termina contradiciendo al otro, dejando en serios problemas a los encargados de aplicar la ley. El Código Nacional de Procedimientos Penales no es una mala ley del todo, el problema es que es una ley que nació sin identidad propia, porque se importaron ideas y textos de otros países sin entender que dicho código debió nacer de la misma Constitución Política. Hemos introducido sin sentido crítico instituciones procesales que no son propias, más aun, que son contrarias a la legislación constitucional y/o la tradición jurisprudencial.

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