Pragmática de la imputación penal

BENAVENTE CHORRES, HESBERT
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Pragmática de la imputación penal

BENAVENTE CHORRES, HESBERT
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Desde la imputación formulada se incorpora al proceso penal el objeto de la litis, donde la defensa podrá ejercer su facultad de contradicción así como el juzgador de resolver desde el criterio de la exigencia. En efecto, el operador puede exigirle al fiscal que explique, de manera clara y precisa, los cargos que le han formulado al imputado en el marco de una audiencia de tutela de derechos. También, el juez puede exigir, al Ministerio Público, los elementos de convicción que sustentan el cuadro fáctico imputativo, por ejemplo, en la audiencia de prisión preventiva. Además, el juzgador puede exigir que el fiscal aclare si hay una modificación en su clasificación jurídica en la audiencia de juicio oral para que, en efecto, proceda a formular la acusación complementaria correspondiente. Pero, porque el operador exige no significa la afectación al debido proceso, sino es la consecuencia de amparar la petición justificada de la defensa planteada en el marco del ejercicio de su actividad contradictoria y para no colocar al imputado en un estado de indefensión. En esa inteligencia, la manera cómo se cumpla con los principios de imputación y contradicción apreciaremos el desarrollo del proceso penal y la intervención de los sujetos procesales. Sin embargo, el operador no debe tolerar la imputación indeterminada, expresada en la simple mención de las leyes y sus articulados sin conexión alguna a un cuadro fáctico y a sus elementos de convicción; tampoco se tolera la imputación por la sola razón de ejercer un cargo o rol, sin la explicación a través de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la infracción de un deber jurídico que, a su vez, actualiza un tipo penal. No obstante, tampoco el operador puede tolerar precisiones abusivas de la defensa, que rompe con la logicidad de la responsabilidad penal. En ese sentido, el principio de imputación es toral, el cual implica analizar su contenido, alcance y exigencias, en el contexto de diferenciar el sistema acusatorio con el sistema imputativo (explicado en el capítulo primero), que exige dotarle de un sentido tríadico (justificado en el capítulo segundo), expresado en la elaboración de las bases de la imputación, lo cual denota la construcción de un cuadro fáctico que referencie un determinado tipo penal sobre la base de los resultados obtenidos en mérito de la realización, no de una psicología del testimonio, sino de una investigación criminalística y forense (analizado en el capítulo tercero); asimismo, la justificación de la competencia del agente por la infracción de un deber jurídico cuya lesividad se expresa en la afectación de un bien jurídico tutelado por la ley (desarrollada en el capítulo cuarto); además, las consecuencias de la imputación que implica el estudio de la sanción penal, la reparación del daño y las consecuencias accesorias para las personas jurídicas (explicado en el capítulo quinto). Al formularse la imputación, en los términos analizados en el presente estudio, conllevará su control judicial en audiencia, con posibilidad de que la defensa realice ejercicios de contradicción, o bien, que la fiscalía, una vez superado dicho control, encuentre en la imputación la razón para solicitar la prisión preventiva u otra medida cautelar (analizado en el capítulo sexto). En suma, el principio de imputación constituye la base filosófica del sistema de justicia penal, constructo que, por las razones explicadas en la obra, hemos podido denominar: la pragmática de la imputación penal, y que invitamos al lector a su análisis y reflexión para efecto de lograr la coherencia propia de un sistema como es la que se procura con la justicia punitiva.

Detalles

  • Editorial: FLORES EDITOR
  • Año de edición: 2021
  • Materia Derecho penal
  • ISBN: 9786076109441
  • Páginas: 296
  • Encuadernación: RUSTICA

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